La medida se da en medio de las denuncias de especulación y alza de precios por parte de algunas boticas y farmacias del país. (Foto: EFE)
La medida se da en medio de las denuncias de especulación y alza de precios por parte de algunas boticas y farmacias del país. (Foto: EFE)
/ Fernando Villar
Redacción EC

Los y droguerías estarán autorizados para vender directamente a los usuarios los que se utilicen como tratamiento del COVID-19, en el marco del estado de emergencia nacional para contener el avance del .

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Según Decreto de Urgencia Nº 059-2020, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, se busca garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del COVID-19. La norma se da en medio de las denuncias de especulación y alza de precios por parte de algunas boticas y farmacias del país.

La venta hecha por los laboratorios se efectuará de acuerdo a la condición de venta del producto, según lo establecido en su registro sanitario y de lo establecido en las buenas prácticas de dispensación.

A través de la referida norma el Ejecutivo también ha decidido declarar como bienes esenciales a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19. El listado de estos productos será aprobado por el Ministerio de Salud (Minsa), mediante Resolución Ministerial, dentro de los 3 días calendario contados desde la vigencia del decreto de urgencia.

Precios de medicamentos

Asimismo, se ha establecido que todos los establecimientos farmacéuticos del país deberán informar sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes esenciales al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).

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Minsa dará a conocer el mecanismo del envío electrónico de los datos en un plazo máximo de tres 3 días calendario contados a partir de la vigencia del decreto de urgencia.

La norma también refiere que el Ministerio de Salud publicará los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados a través de su portal web.

Aquellos establecimientos que incumplan con brindar la información referida serán sancionados con una multa de hasta 4 UIT (S/ 17,200).

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Transferencia de recursos

El decreto de urgencia publicado hoy también autoriza una transferencia de S/ 213.9 millones a favor del Minsa para la adquisición de productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19, así como para la implementación de mejoras tecnológicas en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de Digemid.

Con dichos recursos, el Minsa deberá implementar las mejoras que se requieran para garantizar el acceso a medicamentos en un plazo no mayor de 10 días calendario contados a partir de la vigencia del decreto.

Adicionalmente se ha transferido S/ 1.7 millones a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia (Indecopi) para el financiamiento de las actividades de supervisión que realice.

Indecopi fiscalizará que los establecimientos farmacéuticos cumplan con informar sobre el stock y precios de medicamentos, debiendo remitir los resultados de cada supervisión dentro de los 5 días hábiles inmediatamente después de culminada la referida actividad.

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¿Qué es el covid-19?

El COVID–19 es una enfermedad infecciosa que se originó en Wuhan, China. El primer caso se dio a conocer en diciembre del 2019.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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