En el marco de las disposiciones temporales y excepcionales emitidas para prevenir y controlar la propagación del coronavirus durante la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional, la Sunafil ha dispuesto que el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) ejercerá la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales, así como de la seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional.
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Así, quedan suspendidos los plazos del Sistema de Inspección del Trabajo por 30 días hábiles, referidos a las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores, así como de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT.
Ello estará cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la Sunafil, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
En esa línea, también se suspenden los plazos de procedimientos administrativos en la Sunafil por treinta 30 días hábiles, lo cual contempla el cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Sunafil.
Asimismo, la resolución del protocolo en mención dispone que, desde el pasado 16 de marzo de 2020, se suspenda por quince 15 días el cómputo de los plazos de procedimientos de selección y en materia de abastecimiento de la Sunafil.