Padres de familia podrán exigir devolución de las pensiones si no están de acuerdo con nueva propuesta de colegios. (Foto: GEC)
Padres de familia podrán exigir devolución de las pensiones si no están de acuerdo con nueva propuesta de colegios. (Foto: GEC)
Israel Lozano Girón

Los de educación básica en todo el Perú tendrán siete días calendario para informar a los padres de familia la relación de los servicios que brindarán y los nuevos costos de los mismos ante el .

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Así lo establece el decreto legislativo publicado por el Gobierno, y que, en palabras del propio , atiende una realidad tangible en el sector Educación: las clases todavía no podrán ser presenciales.

“En el corto y mediano plazo, las clases no pueden ser presenciales. Los alumnos de inicial, primaria y secundaria [...] deberán hacer por un buen tiempo las clases a distancia”, dijo ayer en su habitual conferencia.

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Ante ello, el dispositivo legal busca la transparencia de los costos de los servicios presenciales y no presenciales, para que así los usuarios puedan “realizar una elección adecuada sobre permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período”. En la siguiente nota se conocerá cuál es

Los detalles del decreto

¿Cómo funcionará? La norma establece que los colegios deben presentar la relación de sus costos fijos y también los costos variables.

Esta debe ser enviada vía correo o cualquier otro medio que garantice su recepción a los padres de familia o apoderados.

Se precisa que los colegios que “no brinden la prestación no presencial del servicio educativo no pueden exigir el pago de la pensión”.

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Con todo ello, se envía una propuesta de modificación de contrato para tener el consentimiento de los usuarios. De no estar de acuerdo, se podrá resolver el vínculo con el colegio y acceder a la devolución de la cuota de matrícula, la cuota de ingreso y de las pensiones ya canceladas “de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante” y descontando las deudas pendientes. Todo ello en un plazo de 30 días calendario.

En caso se dé por concluido el contrato, el colegio debe brindar las facilidades para el traslado del estudiante.

Por ellos. Lo más importante es garantizar que los alumnos accedan a un servicio de calidad. (GEC/Piko Tamashiro)
Por ellos. Lo más importante es garantizar que los alumnos accedan a un servicio de calidad. (GEC/Piko Tamashiro)

A favor y en contra

Para la presidenta de la Asociación Nacional de Padres de Colegios Privados Agnieszka Céspedes, la medida resulta positiva. “Entendemos que el Ministerio de Educación (Minedu) está tomando en cuenta la preocupación de los padres de familia y se orienta a mejorar la relación colegio-familia, y mejorar la educación que hoy se ha venido prestando de manera particularmente deficiente”, dijo.

El presidente señaló que la medida se tomó ante los reclamos por la educación remota en colegios privados. “Los padres de familia, aplicando un análisis simple, concluyen que es menos costo y en consecuencia debería haber una disminución”, expresó.

Para el exviceministro de Gestión Institucional del Minedu, el abogado Fernando Cáceres, un cambio de modalidad no significa necesariamente una reducción de costos.

“Pensemos en todos los materiales que uno debe volver a hacer y que ya estaban hechos, la cantidad de turnos que atienden los maestros, porque no se puede tener una clase de Zoom de 30 niños. Los padres muchas veces no entienden y creen que los están engañando”


Explicó que el éxito de la ley es permitir a los padres cambiar de colegios en caso lo deseen. Aún así, advierte que la ley podría ser considerada inconstitucional.

En la misma línea opinó el socio del estudio Muñiz, Pierino Stucchi. “Este decreto establece un control de precios indirecto. Porque en una economía de mercado no se presiona para que rebajen los precios de las empresas. Bajo la misma lógica, podría aplicarse ello a otros sectores”, acotó. En 15 días el Ejecutivo deberá publicar un reglamento para el referido decreto.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

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