El Congreso de la República promulgó este miércoles una norma que facultará a los trabajadores cesados de una empresa a decidir si mantienen o no su seguro de vida ley.
Según Ley Nº 31149, publicada hoy por insistencia en el Diario Oficial El Peruano, los empleados dispondrán de 60 días calendario, contados desde el término de la relación laboral, para optar por mantenerse asegurados o no.
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De optar por mantener su seguro de vida, el trabajador debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima en el periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida.
La empresa de seguros suscribirá un nuevo contrato con el trabajador y establecerá una prima que no podrá ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable.
El seguro contratado mantendrá su vigencia de acuerdo al plazo que establece la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la empresa de seguros mantendrá las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar en un plazo de 60 días el Decreto Supremo 003-2011-TR, referido al reglamento de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, para que se encuentre acorde a lo establecido en la ley publicada hoy.
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