En sesión conjunta la Comisión de Economía y la Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobaron por mayoría el proyecto de ley N°4008 del Poder Ejecutivo que plantea un grupo de propuestas laborales, siendo uno de sus puntos la reducción de 10% a 5% del mínimo de trabajadores que pueden ser pasibles de ceses colectivos en las empresas.
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La asesoría técnica de la comisión de Economía explicó que con la actual legislación se exige que por motivos económicos las empresas pueden despedir por los menos al 10% de su planilla, sin embargo eso les resulta costoso al asumir pagos de beneficios laborales que sumarían seis remuneraciones por año de trabajo.
Agregó que al reducirse la valla se hace más viable para la empresa al no tener que asumir el gasto laboral de 10% de la planilla sino de un 5% de trabajadores menos eficiente o por el desplazamiento a causa de procesos automatizados que pueden reducir de cuatro a una persona operando una máquina.
Con esos argumentos, la comisión de Economía aprobó el proyecto por mayoría con ocho votos a favor y dos en contra, mientras que el mismo texto en la comisión de Trabajo recibió nueve votos favorables y uno en contra.
Para esta sesión conjunto se invitaron al ministro de Economía, Alonso Segura; y el ministro de Trabajo, Fredy Otárola, para que expongan los argumentos del proyecto de ley, sin embargo ambos se excusaron de asistir.
El titular del MEF se excusó por motivos de comisión oficial en Ayacucho con la directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Christine Lagarde; mientras que el ministro Otárola envió una carta al Congreso señalando que tenía compromisos preestablecidos.
Ante estas ausencias, en ambas comisiones se solicitaron cuestiones previas para que los ministros asistan en otra fecha, y de ese modo dejar en suspenso el debate, pero esto fue rechazado.
Propuestas laborales
La iniciativa legislativa del Ejecutivo está estructurada en:
I) Medidas de flexibilidad laboral:
1. Se reduce el cese colectivo de 10% a 5% de la planilla de la empresa por causas económicas, tecnológicas o de restructuración objetivas.
2. En caso de producirse un cese colectivo, el trabajador decidirá quién lo representará en la negociación con el empleador: puede ser él mismo, un representante o el sindicato.
3. Se permite que la comunicación y el envío de la declaración de cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas a la Autoridad del Trabajo se realice a través de medios informáticos.
4. La Autoridad del Trabajo emitirá, mediante el sistema informático, un certificado de solicitud aprobada, que estará disponible desde el día siguiente de vencidos los plazos.
II) Incentivos a la formalización de las Mypes:
Las micro y pequeñas empresas (Mypes) que formalicen a sus trabajadores podrán hacerlo acogiéndose al régimen especial (DL N° 1086), incluso por el periodo en que permanecieron en la informalidad.
Esta medida permitirá un mayor dinamismo para el tránsito del sector informal hacia el formal.
Por ejemplo, para una microempresa, el pago por el tiempo que permanece en la informalidad pasaría de cerca de 60% a menos del 10% de los costos no salariales.
Además se propone que cuando el empleado Mype formalice voluntariamente a un trabajador, los derechos y beneficios laborales que correspondan a los periodos laborados con anterioridad a la fecha de formalización, prescriben a los cuatro años desde que se hicieron exigibles.
Lo dispuesto en esa propuesta no se aplica a los procesos judiciales iniciados antes de su vigencia.
III) Bono de productividad no estará sujeto a la CTS
Los bonos que se otorguen de forma eventual y variable por conceptos de aumentos de productividad y/o desempeño estarán en función a la política de incentivos de cada empresa.
Dichos bonos no se considerarán como remuneración computable para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
El monto máximo adicional que se puede otorgar mediante este mecanismo es de hasta el 20% de la remuneración anual del trabajador.
IV) Modificaciones a la Sunafil
Los inspectores de trabajo, como parte de sus fiscalizaciones, no pueden conocer asuntos que sean objeto de proceso judicial en trámite o que requieran mandato judicial para su determinación, por ejemplo la reposición de un trabajador.
Tampoco se podrá realizar más de un proceso de inspección sobre el mismo hecho y sobre el mismo trabajador.
Se impondrán sanciones disciplinarias a los inspectores que incurran en esta falta.
Asimismo, se incorporará la participación del Ministerio de la Producción y del MEF al Consejo Directivo de la Sunafil.
De esa forma, este consejo directivo pasa de seis a ocho miembros que son designados por tres años mediante resolución suprema, y el superintendente tiene el voto dirimente.
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— Portafolio EC (@PortafolioECpe) diciembre 2, 2014