Durante el estado emergencia nacional, los tres niveles de Gobierno han adoptado diversas medidas para evitar la propagación del coronavirus.
Sin embargo, fuentes del sector empresarial formal señalaron a El Comercio que algunas normas publicadas por los gobiernos subnacionales, principalmente municipalidades y sus respectivas fiscalizaciones, estarían afectando la actividad comercial.
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“Estamos preocupados porque se tienen diferentes horarios de atención o requerimientos de protecciones sin sustento técnico e, incluso, contraindicados por las autoridades de salud, como los guantes, felpudos y cámaras de desinfección. [También] hay fiscalizaciones arbitrarias a diario [a partir de disposiciones diferentes de las del Gobierno]”, señalaron.
FUERA DE ALCANCE
Adrián Simons, abogado especialista en derecho procesal, constitucional y arbitraje, explicó que, según la Constitución, solo el Ejecutivo tiene facultades para declarar un estado de emergencia nacional y publicar normas que regulen dicha situación, como los horarios de la inmovilización total obligatoria.
A su turno, Christian Chávez, socio de Baxel Consultores, detalló que cualquier entidad que dicte regla debe regirse al principio de legalidad. Es decir, que posea facultades para hacerlo, que la norma siga los procedimientos adecuados y tenga base legal.
Sin embargo, Simons indicó que se han identificado al menos 28 ordenanzas y decretos que limitan aún más a los ciudadanos a adquirir bienes esenciales, realizar trámites bancarios, entre otros.
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“Hay casos que restringen la circulación de personas por el número final del DNI y también donde intervienen el funcionamiento de bodegas y lo que venden”, indicó Simons.
“Estar en una emergencia no elimina que no se tenga que cumplir con estas reglas. En este contexto, el Gobierno Central dispuso normas y requisitos para que los negocio operen, pero luego las municipalidades sacaron sus regulaciones que no son iguales [a las del Central]”, complementó Chávez.
En tal sentido, Leonardo López, abogado y director de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), recordó que los municipios solo tienen facultades para garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas por el Ejecutivo, mas no para modificarlas o fijar diferentes restricciones.
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“Los municipios no son feudos. Pueden tener buena voluntad, pero a veces esta no se justifica con criterios técnicos. Para eso están los expertos del gobierno central. Ellos solo pueden dictar normas para vigilar el uso de mascarillas o sobre el distanciamiento”, indicó López.
En esta línea, Chávez precisó que las municipalidades tienen que actuar de manera coordinada con el Ministerio de Salud, de la Producción o las autoridades correspondientes al momento de dictar disposiciones.
"Vemos municipios que disponen medidas para los negocios que van mucho más allá de los anunciados por el Gobierno Central e imponen, por defecto, multas que no son legales. No digo que no se deban poner reglas, pero estas deben ser acordes”, remarcó el socio de Baxel Consultores.
López agregó que si los municipios establecen medidas que no estén alineadas al Gobierno Central se estarían constituyendo barreras burocráticas ilegales y cayendo en la inconstitucionalidad.
Una representante del sector de consumo masivo que prefirió declarar bajo anonimato indicó que “el impacto de estas normas excesivas es muy fuerte porque traba la cadena logística e incrementa la complejidad comercial que ya hay con diferentes horarios”.
“Las exigencias deben ser razonables. Por ejemplo, si una empresa tiene agencias en diferentes zonas, donde los requerimientos municipales son variados, no puede hacer compras organizadas. Otro caso, ¿cómo hará un delivery que pase por varios distritos?”, puntualizó Chávez.
DATO LEGAL
El artículo 11 del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declara la emergencia nacional, detalla que los gobiernos regionales y locales solo dictan normas que contribuyan a cumplir las medidas establecidas en el decreto.
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¿Qué es la covid-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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