En el marco de lo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 001 – 2014 a fin de estimular la economía, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó cuatro reglas que se deben tener en cuenta para la disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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Así, según el DS N° 008 – 2014 – TR, publicado el último viernes 29 de agosto, quienes califiquen dentro del grupo que puede retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas, deben tener en cuenta estos criterios:
1. La determinación del monto intangible de la CTS se efectuará considerando la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por dicho beneficio. El monto intangible se determina multiplicando por cuatro dicha remuneración mensual.
2. Cuando el trabajador posea más de una cuenta individual de depósito por CTS activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regirán las disposiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016 – 2010 – TR, pero considerando el monto intangible establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 001 – 2014. Así, cada cuenta se administra de manera independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
3. Para la disposición de los depósitos por CTS, el trabajador debe comunicar por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos.
En un plazo no mayor a cinco días hábiles, luego de recibida la comunicación, el empleador debe informar –también por escrito– a la respectiva entidad del sistema financiero el monto intangible establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 001 – 2014.
Finalmente, la entidad del sistema financiero determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.
4. El empleador mantiene, de todos modos, la obligación de comunicar a las entidades depositarias de la CTS, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.