Este martes, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el alza del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2019 de S/4.150 a S/4.200. Tras ello, ¿qué implicancias legales tendrá para los trabajadores en el Perú?
La UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.
En ese sentido, con el nuevo valor de la UIT para el 2019, los peruanos que ganen menos de S/29.400 anuales (o S/2.100 mensuales) estarán inafectos al pago del Impuesto a la Renta. Como se conoce, ésta solo se aplica a quienes perciban ingresos superiores a 7 UIT al año.
Respecto a las deducciones para los trabajadores de cuarta y quinta categoría con ingresos superiores al monto señalado, se podrá descontar hasta S/12.600 (3 UIT) en varios gastos sustentados por comprobantes electrónicos.
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A partir del 1 del 2019, se podrá deducir también los gastos en hoteles, restaurantes y bares; los aportes de Essalud por trabajadores del hogar; los honorarios profesionales de médicos y odontólogos; los servicios prestados por trabajadores independientes;y el gasto por arrendamiento de inmuebles.
Asimismo, la escala de pagos por el concepto de Impuesto a la Renta ha variado con el nuevo valor de la UIT, según el nivel de ingresos del trabajador. La escala del impuesto predial en el 2019 también se verá modificada. Revisa en el cuadro los nuevos pagos que deberá realizar en el 2019, según su nivel de ingresos, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL).