Durante los últimos días, el Ejecutivo —ya sea desde el Ministerio de Salud o la Presidencia del Consejo de Ministros— ha venido publicando diversos decretos supremos y legislativos que dictan las pautas que deberán seguir los empleadores para que los trabajadores vuelvan a laborar en la primera fase de reactivación económica de país.
MIRA: Trámites para solicitar retiro del 25% de las AFP iniciarán el lunes 18 de mayo
Así, se habían establecido parámetros para que los grupos de riesgo mantengan la cuarentena domiciliaria, tanto en función al índice de masa corporal (IMC) como a la edad del trabajador.
No obstante, también se han realizado varios ajustes. A continuación, explicamos las disposiciones definitivas respecto a quiénes podrán laborar en las actividades permitidas durante esta primera fase.
- Gobierno aprueba procedimiento concursal extraordinario para evitar la insolvencia en empresas
- Más de 200 empresas están autorizadas para reanudar sus actividades
¿Adultos mayores de 65 años podrán trabajar?
El 8 de mayo, el Ministerio de Salud publicó en una resolución ministerial que las personas mayores de 60 años o cuenten con determinadas morbilidades, como la obesidad, sean consideradas parte del grupo de riesgo. Es decir, que no podrán retornar a laborar hasta el fin de la pandemia, puesto que se trata de población vulnerable.
Sin embargo, dos días después, aprobó la PCM un decreto supremo que eleva el límite de edad hasta los 65 años; y autoriza a que los trabajadores en grupo de riesgo puedan regresar a sus centros de trabajo siempre que presenten una declaración jurada, en la que asumen la responsabilidad de dicha decisión.
MIRA: COVID-19: Personas mayores a 65 años podrán firmar declaración de “responsabilidad voluntaria” para trabajar
“En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud”, se lee en el decreto.
Al respecto, Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, señala que cualquier persona con comorbilidad (hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar, crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión) se podrá negar a trabajar; es decir, la norma no establece una obligación para estas personas.
Lo mismo sucederá con aquellos trabajadores cuyo índice de masa corporal (IMC), sea mayor a 40 (inicialmente se planteó un parámetro mayor a 30).
MIRA: Reconsideran criterio de obesidad: Minsa flexibiliza disposición para la primera fase de reactivación
“Una persona mayor de 65 años que tiene comorbilidad no está obligado a trabajar, pero la necesidad hará que trabaje”, añadió.
Asimismo, criticó que la norma no considere un examen médico a este personal.
“En las actividades temporales, ahí tendría que haber un examen médico que valide (aunque la ley no dice). Es un error que no se exija examen médico. Por ejemplo, si la persona tiene diabetes no controlada y acepta mayor de 65 años”, indicó.
En esa línea, recomendó que las empresas deberán tener en cuenta tres factores para que un trabajador en grupo de riesgo se reincorpore a las labores permitidas: el examen médico (que no es parte de la ley), la exposición al riesgo (que sea bajo), y la autorización del trabajador.
Supuestos | Voluntad del trabajador | Examen médico previo (recomendable) | ¿Debe trabajar? |
---|---|---|---|
Menor de 65 años sin comorbilidad | No se requiere | Se recomienda desde 60 años | Sí |
Obesidad menos de 40 IMC | No se requiere | Se recomienda | Sí |
Obesidad desde 40 IMC | Sí se requiere | Altamente recomendable | Solo si es apto médicamente |
Mayor de 65 años sin comorbilidad | Sí se requiere | Altamente recomendable | Solo si es apto médicamente |
Cualquier persona con comorbilidad | Sí se requiere | Altamente recomendable | Solo si es apto médicamente |
¿Cuáles son las implicancias de que el trabajador asuma la “responsabilidad”?
Para Jaime Cuzquén, socio del área laboral de KPMG, la exoneración de responsabilidad del empleador no es total, porque si el trabajador del grupo de riesgo se contagia porque la empresa no generó condiciones suficientes para preservar las condiciones sanitarias correspondientes, este deberá asumir las consecuencias.
“Por más que exista la firma [del trabajador], se da la violación del deber de prevención y pesará más el que no se haya tomado esas medidas”, agregó.
Toyama coincidió y dijo que la empresa solo será responsable si incumple las normas sanitarias, como proveer de agua y jabón para el lavado de manos o respetar el distanciamiento social necesario.
Si se demuestran estas infracciones, se podrá solicitar el pago de una indemnización por daños y perjuicios, al margen de haber presentado la declaración jurada.
MIRA: Empresas deberán tomar pruebas de descarte de COVID-19 a trabajadores que se reintegren a sus labores
¿Qué sucederá si se se coacciona al trabajador?
La norma también señala que no se puede ejercer coacción para la firma de este documento de declaración jurada, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.
Cuzquén aclaró que no se puede coaccionar, ni intimidar, o cambiar la voluntad del trabajador para la firma de la declaración jurada. Si su voluntad es violentada, ese documento no tendrá ningún efecto, añadió.
“Si se llegase a litigar, porque el trabajador cuestiona el documento, claramente podrá tener una posición de reclamo en la medida que se hizo en estado de necesidad. Ahí es donde el cuestionamiento a la firma puede perder valor. O que el trabajador tenga pruebas de coerción”, explicó el laboralista.
¿Qué sucederá con trabajadores en grupo de riesgo que no acepten prestar servicios?
De acuerdo a la norma, se prioriza la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto para los grupos de riesgo.
Si este es incompatible con la naturaleza del trabajo, tiene que otorgarse vacaciones o licencia con licencia con goce de haber pagada, indicó Toyama.
“Pero [estas medidas] ya se han agotado, pues ya llevan más de dos meses en su casas. Entonces, persiste el problema de qué hacer con trabajadores que no pueden hacer remoto. El estado debería facilitar una jubilación anticipada, o reducción de tercios (cuando el Estado asume una parte del sueldo mensual de estos trabajadores)”, manifestó.
__________________
¿Qué es el covid-19?
El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
Video relacionado
TE PUEDE INTERESAR
- Pollería Roky’s anuncia que obtuvo autorización y atenderá en modo delivery desde mañana
- Reactiva Perú o FAE Mype: ¿Qué crédito me conviene más?
- SPGL: envasadoras del gremio han reducido el costo del balón de gas
- SNI: Era necesario transparentar los costos logísticos de los exportadores e importadores
- Más de 200 empresas están autorizadas para reanudar sus actividades este lunes, afirma ministra Barrios
- Retiro del 25% de AFP: SBS aprobó el procedimiento operativo y trámites iniciarán el lunes 18 de mayo
- Julio Velarde: recuperación económica empezará en el tercer trimestre del 2020