Un cliente de uno de los principales bancos de consumo se sorprendió cuando no pudo pagar su tarjeta de crédito un mes y en el siguiente recibo encontró dos cargos de S/.350 y US$120 por penalidad por pago extemporáneo. Llamó al banco y le dijeron que en su contrato se estipulaba que ese cargo equivale al 10% de su pago mínimo en soles y en dólares.
A este cliente no le quedó nada más que pagarlo y organizarse mejor para no volver a retrasarse, pero sintió que el banco estaba abusando de él.
Como explica el abogado Agustín Montoya Lazarte, del estudio Montoya, Chacón & Morales Abogados, este tipo de prácticas podrían ser consideradas dentro del grupo de cláusulas abusivas que aplican los bancos, pero todo depende del ojo con el que se mire.
“En teoría, las cláusulas abusivas son aquellas que crean un desequilibrio entre el proveedor y el consumidor, poniendo en desventaja a este último y que es injustificada. En este caso hay que ver quién está en desventaja, el banco que ya prestó la plata y corre el riesgo de que no se la paguen o el cliente que por unos días de retraso tiene que cubrir un costo muy alto. Ese es el tema con las cláusulas abusivas, que pueden ser muy relativas y es un tema dinámico”, dice.
LAS PROHIBIDAS
Sin embargo, hay algunas cláusulas que el Código de Protección y Defensa del Consumidor considera, sin lugar a dudas ni murmuraciones, que no se deben colocar en ningún contrato con cualquier tipo de proveedor.
Entre ellas figuran las que excluyen la responsabilidad del proveedor en caso de dolo; las que facultan al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato o sin comunicación previa; las que establecen a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato; las que excluyen o limitan los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos; las que establecen respecto del consumidor limitaciones a sus derechos concernientes al debido proceso; las que establecen la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción al código y las que sean violatorias de normas.
En el caso de la banca, la SBS también prohíbe que se impongan condiciones que no estén en el contrato o que exima de responsabilidad al banco en caso de que el cliente sea víctima de fraudes, entre otras.
¿Qué hacer frente a una cláusula abusiva? Quien define si su proveedor está abusando de usted es Indecopi. La Comisión de Protección al Consumidor analizará su denuncia, le solicitará a la empresa que justifique –si puede– su accionar y decidirá si deja sin efecto el contrato o no y si le impone una multa.