Ad portas del mensaje a la nación del 28 de julio y a solo tres semanas de que se ejecute la cuestionada Ley de Tercerización, el gobierno publicó ayer el Decreto Supremo 014-2022-TR, una norma que modifica el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y que genera, nuevamente, incertidumbre y preocupación entre los distintos agentes económicos del país.
Según explica a El Comercio Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, esta norma “rompe clamorosamente” el equilibrio que debe haber en las relaciones de trabajo entre empresas y colaboradores, pues empodera a las organizaciones sindicales de manera desproporcionada y no razonable, valiéndose de algunas argucias ilegales.
El experto laboral hace referencia a los tres ejes sobre los que descansa esta modificación: los incentivos para una mayor afiliación de trabajadores a los sindicatos, la facilidad para que solo los sindicatos acudan a un arbitraje si no hay acuerdo con el empleador y la flexibilización de condiciones para legalizar las huelgas y, al mismo tiempo, las limitaciones para que las empresas puedan mitigar los efectos de estas paralizaciones, imposibilitándolas de valerse, por ejemplo, de personal de reemplazo.
“Con esta norma, la libertad de trabajo vale menos que el derecho de algunos dirigentes sindicales”, apunta Toyama.
En esa línea también se expresa Luis Miguel Castilla, exministro de Economía y actual director ejecutivo de la consultora Videnza. “Debería evaluarse la inconstitucionalidad de esta modificación, pues atenta contra el derecho al trabajo y a la manutención de la familia, colocándolo por debajo de una huelga”, señala.
Lo cierto es que estas circunstancias, como hemos dicho, alimentan la incertidumbre y preocupación entre los agentes más relevantes de nuestra economía (grupo en el que se ubica la empresa privada), afectando dos aspectos fundamentales para la reactivación económica: la generación de empleo y la inversión, como indica Castilla.
PESIMISMO A FUTURO
Sin duda, “esta no es la vía para hacer cambios tan significativos”, comenta Katy Noriega, abogada especialista en temas laborales y asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria. “Las empresas podrían verse desalentadas de contratar formalmente y de invertir”, prosigue.
Además, Noriega anota que este modo de hacer las cosas, por parte del Gobierno, invalida algunos aspectos positivos de la norma, como el reconocimiento a la sindicalización libre y la mayor amplitud para los fueros sindicales.
En cambio, apunta Castilla, por la vía que el Gobierno ha priorizado, “la del carpetazo, sin diálogo previo con el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), donde sindicatos y empresas esperaban discutir, justamente estos días, los aspectos fundamentales que el Gobierno acaba de promulgar”, más bien lo que se genera es una sensación de retroceso “hacia los años 80, la década de la depresión económica”, recuerda el ejecutivo.
Castilla remarca que el Perú todavía no recupera los niveles de empleabilidad que tenía en el 2019, antes de la pandemia, y que las expectativas de contratación de personal por las empresas se encuentran en terreno negativo (debajo de los 50 puntos), según el Banco Central de Reserva. Es un muy mal momento para esta norma, finaliza.
- Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que esta norma añade rigidez al sistema laboral peruano, que ya es el más rígido de la región.
- También refiere que la Organización Mundial del Trabajo (OIT) ya ha llamado la atención al Gobierno Peruano por tomar medidas que contravienen sus criterios, algo que podría volver a hacer.
- Para Katy Noriega, asociada principal del estudio PPU, el camino jurídico más adecuado para enfrentar esta norma sería la acción popular. También son viables las medidas cautelares por las empresas.