Grández indica que los contribuyentes que comuniquen la suspensión temporal de sus actividades a la Administración no estarán obligados a presentar declaraciones. (Foto: iStock)
Grández indica que los contribuyentes que comuniquen la suspensión temporal de sus actividades a la Administración no estarán obligados a presentar declaraciones. (Foto: iStock)
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Renzo Grández

Hace seis semanas, empresas de todos los sectores y tamaños suspendieron sus actividades comerciales a raíz del aislamiento social obligatorio impuesto por el Gobierno para combatir el .

En este escenario, mucho se comenta sobre la , figura del derecho laboral que permite a las empresas, como última medida, suspender temporalmente toda o gran parte de su planilla, específicamente hasta el próximo 9 de julio.

Desde una perspectiva fiscal, cabe señalar que desde el mes de octubre del año 2016, la normativa de indica que los contribuyentes que no generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta ni operaciones gravadas con IGV no están obligados a presentar las declaraciones mensuales de dichos tributos. Sin embargo, la superintendencia podría dar de baja a dichas empresas del Registro Único de Contribuyentes (RUC) si no presentan las citadas declaraciones por más de seis meses.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que según la propuesta de reactivación económica del Ministerio de la Producción, las empresas pertenecientes a los rubros de servicios de comercialización, entretenimiento, entre otros, podrían reiniciar actividades a partir del mes de diciembre del presente año. Dichas empresas podrían evaluar la posibilidad de solicitar a la Sunat la suspensión temporal de sus actividades.

Naturalmente, los contribuyentes que comuniquen la suspensión temporal de sus actividades a la Administración no estarán obligados a presentar declaraciones o efectuar el pago de los tributos antes comentados. Asimismo, dichas empresas tendrán la posibilidad de elegir entre dejar de efectuar la depreciación de sus bienes del activo fijo o por el contrario, continuar depreciando dichos activos por el periodo en que persista la suspensión de sus actividades; es decir, podrán “arrastrar” el gasto por depreciación hasta que la empresa las reinicie.

No obstante, debemos señalar que, las empresas que realicen importaciones definitivas de bienes, habiendo suspendido temporalmente sus actividades ante la Administración, tendrán un incremento en la tasa de precepción de hasta el 10%.

Finalmente, cabe precisar que los contribuyentes podrán solicitar la suspensión de sus actividades de manera virtual a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea hasta en dos ocasiones durante un periodo de doce meses calendario.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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