La Distribución del gas natural por red de ductos es un servicio público que se brinda como una actividad monopólica y por ello es regulada al igual que la distribución eléctrica.
Los consumidores acceden a las redes vía un contrato, pero sabiendo que las tarifas y la forma de facturar el consumo de gas se hace según las pautas definidas por el regulador.
Las controversias o discrepancias entre los consumidores y el Distribuidor las resuelva resuelve el Regulador (OSINERGMIN), quien ha creado tribunales especiales para resolver los conflictos inherentes a la regulación de la Distribución.
La regulación clasifica a los clientes en dos grandes grupos: Consumidores Regulados (menores a 30 mil m3/d) y Consumidores Independientes (mayores a 30 mil m3/d). Sólo los Consumidores Independientes pueden comprar el gas natural de forma separada en: Producción, Transporte y Distribución. Pero, siempre las actividades de Transporte y Distribución son reguladas por tratarse de monopolios.
Los generadores, como en el caso de EGASA, son consumidores independientes que pueden negociar el servicio de distribución con el distribuidor, pero sin alterar la forma en que OSINERGMIN define las tarifas y su aplicación.
EGASA instaló en Ica una central térmica antes que se instale el distribuidor (Contugas), utilizando la figura del Ducto de Uso Propio (DUP) para poder conectarse al ducto del Transportista (TGP).
Para reordenar el uso del gas natural por parte de los generadores, el Estado creo un mecanismo de compensación que evita temporalmente que los generadores con DUP puedan firmar un Contrato de Distribución y así contribuir al pago de las redes.
EGASA firmó un contrato de distribución con Contugas y cedió su DUP amparado en el mecanismo de compensación y en que se trataba de un servicio regulado por OSINERGMIN.
Posteriormente, se presentaron discrepancias entre EGASA y Contugas, porque el distribuidor no utilizaba las fórmulas de facturación definidas en el contrato de concesión y que habían sido ratificadas por OSINERGMIN. Contugas utilizaba una fórmula de facturación similar al Transporte, según su interpretación del contrato y esto producían diferencias en los montos facturados.
Contugas acudió al Poder Judicial, vía acción de amparo, concluyendo en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desconoce la regulación de la distribución aprobada por OSINERGMIN. El TC señaló que la libertad de negociación alcanza a la distribución del gas sin percatarse que se trata de servicios públicos monopólicos donde el cliente no tiene otra opción para acceder al gas natural. Además, indica el TC que OSINERGMIN no puede resolver las controversias sino esto debe hacerse en Arbitraje.
Para solucionar la Controversia, las partes acudieron al arbitraje mediante la CCL. El Tribunal resolvió el caso en octubre de 2022, mediante un Laudo que le dio la razón a EGASA, es decir, la forma correcta de facturar es según lo que define la regulación.
El laudo reencamina la forma correcta de aplicar la regulación del servicio de distribución para los consumidores independientes, que es una protección al consumidor ante el monopolista.
Como es entendible, y está previsto en la Ley de Arbitraje, la parte perdedora ha sometido la revisión del laudo al Poder Judicial, quien debe hacer un control de este laudo en el aspecto formal y no del fondo. Esperemos que el Poder Judicial decida con justicia y equidad y siga el camino del Tribunal Arbitral, por el bien de la regulación del gas natural y del proceso de masificación que el Estado viene impulsando.
*Luis Espinoza Quiñones fue asesor de Egasa.