(Foto: USI)
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Christian Silva

Durante la semana pasada, el Congreso aprobó por insistencia el proyecto legislativo que permite el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los docentes interinos retirados a través de una Resolución de Secretaría General del Ministerio de Educación (Minedu). Como indicó previamente El Comercio, esto beneficiaría a 4.769 profesores retirados que presentaron títulos hasta noviembre de 2014 y que desaprobaron la evaluación magisterial. La medida fue publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano.

Este Diario buscó al Ministerio de Educación (Minedu) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para validar y actualizar la información sobre los docentes cesados beneficiados y el costo fiscal de la norma. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, el primero indicó que no contaba con información sobre el tema, mientras que el MEF señaló que aún estaban validando los datos.

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Además…

El Poder Ejecutivo había observado en diciembre la autógrafa del ingreso de docentes interinos retirados. En dicho documento, señaló que de los 14.861 profesores identificados, 5.315 de ellos realizaron la evaluación tras la Resolución de Secretaria General N° 2078-2014-MINEDU y solo aprobaron unos 546.

Según la medida, podrán ingresar a la primera escala magisterial los docentes interinos retirados que presenten un título pedagógico obtenido hasta el 25 de noviembre de 2012, o hasta el 25 de noviembre de 2014 y con una acreditación de ser profesores contratados por 30 meses tras su retiro de la carrera magisterial. De no tener esta acreditación laboral, pasarán por una evaluación excepcional.

En la observación, el Ejecutivo indicó que se generaría un costo fiscal de S/585,3 millones anuales, pero considerando a los 14.861 docentes interinos identificados entonces.

Preocupación

Justamente, uno de los objetivos que tiene el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el cumplimiento de la meta fiscal, que establece un déficit tope de 2% para este año. Asimismo, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, en su pedido por el voto de confianza ante el Congreso, indicó que “no habrá ‘farra’ fiscal” en el gobierno.

Con ese contexto, Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto, sostuvo que esta norma aprobada por el Congreso no determinará si se cumple o no con la meta fiscal, pero que sí es una señal de que el Parlamento no respeta el concepto constitucional de no presentar proyectos con iniciativa. Esto continúa generando una presión al fisco, acotó.

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Por eso, esta futura norma sería inconstitucional, consideró Migue Jaramillo, investigador principal del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade). Además, la medida desvaloriza la carrera magisterial, apuntó.

Asimismo, esto compromete al presupuesto público, complementó José Rodríguez, economista del Departamento de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), así como se genera una preocupación por no tener un uso adecuado de los recursos fiscales.

En esa línea, Castilla apuntó a que probablemente la norma sería vista con el presupuesto del sector de Educación, pero que ello también alcanzaría al MEF. Ello, al fin de cuentas, genera una contingencia y mayor gasto en el Tesoro público, para que se habiliten partidas presupuestarias o créditos suplementarios, bajo una nueva ley, mientras el Gobierno lleva a cabo un proceso de consolidación fiscal.

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Sumado a estos problemas está el hecho de que no se brindaría un servicio educativo de calidad, lo que genera un efecto en las etapas formativas, añadió.

Por su parte, Ricardo Cuenca, investigador del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), señaló que esta norma obliga al Minedu y a los gobiernos regionales a buscar las maneras de ofrecer plazas a los docentes interinos cesados, independientemente de la calidad que tengan estas personas para la enseñanza.

Una opción que tiene el Gobierno es presentar una demanda competencial a Tribunal Constitucional, consideraron Castilla y Jaramillo.

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Preocupación

Marilú Martens, directora de Care Perú, precisó que la norma comprende a los docentes interinos que trabajaron en esos puestos por décadas. “Estamos hablando de profesores que deben tener más de 60 años. Ya se jubilaron o están en edad de jubilación y son muy pocos los que quedarían. Hay que evaluar a profundidad el alcance presupuestal que tiene esta nueva ley”, declaró.

Por ello, la exministra de Educación apuntó que si la norma apunta a un interés de reconocimiento económico para este segmento de docentes retirados, se debería realizar otro tipo de programa social para ellos, pero con la medida aprobada por el Congreso se entorpece a la carrera pública magisterial. El cumplimiento de los 65 años de edad es unos de los aspectos por el que se retira al docente de la CPM.

Este grupo de docentes retirados que superan los 65 años también podría realizar labores administrativas en las unidades de gestión educativa local o en las direcciones regionales de salud, explicó Cuenca. Sin embargo, precisó que con la medida se genera un desorden en el proceso de la carrera pública magisterial.

Además...
Sin problema pensionario

Daniel Paniura, abogado asociado en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, señaló que los docentes interinos retirados no perderán su derecho a pensión si no son reincorporados, dado que tienen que haber acreditado sus 20 años de aportes y la edad para su jubilación, en caso formen parte del Sistema Nacional de Pensiones.

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