Osiptel sancionó a la empresa de telefonía Entel.
Osiptel sancionó a la empresa de telefonía Entel.
Redacción EC

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () rechazó dos apelaciones presentadas por la empresa de telefonía Entel y confirmó dos multas por un total de 984 mil 744 soles.

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A través de las resoluciones y , el organismo regulador sancionó a Entel por infracciones al Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.

En el primer caso, se sancionó a Entel por excederse en dar respuestas –y en algunos casos no darlas- a consultas previas efectuadas por el administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, previsto en el numeral 18 del anexo 2 del artículo 20.

Asimismo, por no dar y/o excederse en dar respuesta a la consulta del administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, tipificado en el numeral 21 del anexo 2 del artículo 22 de dicho reglamento.

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Entel alegaba la ausencia de culpa sobre la base de que los incumplimientos de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad, fueron ocasionados por mala praxis de otras empresas operadoras que generaron una cantidad elevada de consultas previas.

Sin embargo, Osiptel consideró que la relación de consultas previas efectuadas entre el 4 y 5 de julio de 2018 no demuestra que se haya afectado sus sistemas y generado el retraso o falta de respuesta de las consultas previas y solicitudes de portabilidad durante el periodo evaluado (1 de junio al 31 de julio de 2018).

Por ello, el colegiado declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la aplicación de una multa de 58,8 UIT por infracción grave al artículo 20 del Reglamento de Portabilidad y otras 51 UIT por incumplir lo dispuesto por el artículo 22 de la referida norma.

Resolución de Osiptel. (Foto: El Peruano)
Resolución de Osiptel. (Foto: El Peruano)

En tanto, la precisa que la sanción se aplicó por rechazar indebidamente las consultas previas y solicitudes de portabilidad por titularidad (diciembre de 2017 a mayo de 2018 y julio de 2018) y modalidad de pago (enero a julio de 2018).

También por no haber cumplido con dar respuesta a la consulta previa y solicitud de portabilidad dentro del plazo establecido para ello (junio y julio de 2018) y no ejecutar una resolución del Osiptel para el cese del retraso de la suspensión de líneas solicitadas.

Por ello, confirmó la sanción y una multa de 120 UIT por infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.

Resolución de Osiptel. (Foto: El Peruano)
Resolución de Osiptel. (Foto: El Peruano)

Cabe indicar que ambas resoluciones fueron publicadas este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y llevan la firma del presidente del Consejo Directivo del Osiptel, Rafael Eduardo Muente Schwarz.


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