Las obligaciones y alternativas de las sociedades dependerá, entre otras cosas, si es que están reguladas, ya sea por la SMV o la SBS, o las que solo se ciñen a lo expuesto a la Ley General de Sociedades. (Foto: Difusión)
Las obligaciones y alternativas de las sociedades dependerá, entre otras cosas, si es que están reguladas, ya sea por la SMV o la SBS, o las que solo se ciñen a lo expuesto a la Ley General de Sociedades. (Foto: Difusión)

De acuerdo con la Ley General de las Sociedades, las deberán convocar a sus a la junta obligatoria anual dentro de los tres primeros meses de cada año (es decir, entre enero y marzo). Teniendo en cuenta lo estipulado por la norma y el por 15 días decretado por el gobierno de para evitar la expansión del , algunas empresas no podrán cumplir con este requisito en el 2020. ¿Qué alternativas existen para llevar a cabo la junta?

Las obligaciones y alternativas de las sociedades dependerá, entre otras cosas, si es que están reguladas, ya sea por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), o las que solo se ciñen a lo expuesto a la Ley General de Sociedades.

SOCIEDADES NO REGULADAS

Las sociedades que no están supervisadas por la SMV ni la SBS se regulan solo por la Ley General de Sociedades. Esta norma establece, salvo que el estatuto de la empresa diga lo contrario, que a pesar de que la junta obligatoria anual debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año, no hay ningún tipo de multa ni sanción que se les pueda aplicar a las sociedades por no realizar la convocatoria entre enero y marzo, explica Catherine Docampo, gerente del área legal corporativa de PwC Perú.

“Si bien la norma establece que se realice la junta dentro los tres primeros meses del año, no hay una sanción por no celebrarla. Esto aplica siempre. No es por el estado de emergencia dado por el Ejecutivo", agrega Javier Ezeta, socio del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Si es que una sociedad no regulada por la SMV ni SBS quiere cumplir con convocar a la junta obligatoria anual dentro del plazo previsto, Docampo indica que podría hacerlo de manera no presencial, ya sea por llamada telefónica o videollamada, siempre que el estatuto de la empresa no lo prohíba.

Entidades financieras son reguladas por la SBS
Entidades financieras son reguladas por la SBS

Esta mecanismo aplicaría, según Ezeta, para cierto tipo de empresas, como las sociedades anónimas cerradas -conformadas por 20 o menos accionistas-, y que no están reguladas por la SBS ni la SMV.

“Estas sociedades sí podrían reunirse válidamente de manera virtual y así, aprobar estados financieros, memorias anuales, aplicación de utilidades y demás”, detalla Ezeta.

En contraste, para las sociedades anónimas ordinarias y sociedades anónimas abiertas la ley no prevé que una junta anual se realice de manera virtual, lo que implica que la empresa tenga esperar a que termine el periodo de excepción para ejecutarla, advierte Ezeta.

En caso de que se haya lanzado una convocatoria para la junta obligatoria anual antes del inicio del estado de emergencia pero que se iba a realizar durante dicho periodo, Docampo recomienda a las sociedades enviar una carta a sus accionistas comunicando la suspensión de la cita de acuerdo a lo establecido por el gobierno y esperar a que pase el estado de excepción para realizar nuevamente la convocatoria.

“Usualmente estos anuncios se hacen en los periódicos, pero algunos medios no están recibiendo esta clase de anuncios o publicaciones por la actual coyuntura”, explica la abogada.

REGULADAS POR LA SMV Y LA SBS

Por su parte, la SMV publicó un aviso en el que señala que a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores (RPMV) no se les exigirá cumplir con las obligaciones referidas a la presentación de información financiera, memoria anual, informe de gerencia o cualquier otra información periódica cuyo límite de presentación se encuentre dentro del período del estado de emergencia.

La SMV publicó un aviso en el que señala que a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores (RPMV) no se les exigirá cumplir con las obligaciones referidas a la presentación de información financiera  (Foto: SMV)
La SMV publicó un aviso en el que señala que a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores (RPMV) no se les exigirá cumplir con las obligaciones referidas a la presentación de información financiera (Foto: SMV)

Asimismo, reconoce que durante dicho período no será posible que se lleven a cabo las juntas obligatorias anuales de accionistas, asambleas de obligacionistas, o cualquier otra reunión convocada o a realizarse en dicho período.

“Las empresas que cotizan en bolsa [de valores] y que están bajo la supervisión de la SMV tienen la obligación de presentarle determinada información [a la SMV] dentro de determinados plazos ”, indica Juan José Assereto, socio del estudio Zuzunaga, Assereto & Zegarra abogados.

Por último, Assereto considera que la SBS debería emitir un comunicado similar exonerando a las sociedades que regula de realizar la junta anual y la presentación de resultados.

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