La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado del Poder Judicial resolvió que el Caso del Cártel del gas natural vehicular (GNV), sancionado en primera instancia por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, debe continuar su trámite administrativo antes de acudir a la vía judicial.
De esa manera, el Poder Judicial ratificó la posición del Indecopi, corroborando que el procedimiento debía seguir en sede administrativa hasta agotar esa vía. Además, dio por concluido el proceso judicial y dispuso su archivo, debiendo esperarse a que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) resuelva el caso; sin perjuicio de que, una vez emitida esta resolución, las partes puedan impugnarla de considerarlo pertinente.
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Cabe mencionar, que este fallo se dio luego de que algunas empresas involucradas en este cártel formularan diversas acciones ante el Poder Judicial pretendiendo que se declare la caducidad y archivo del procedimiento, pues a su criterio este habría sido resuelto fuera del plazo legal; ello sin esperar que la SDC resuelva las apelaciones y emita su pronunciamiento final.
Si bien, inicialmente dichas demandas se admitieron a trámite en el Poder Judicial, la Oficina de Asesoría Jurídica del Indecopi cuestionó oportunamente los alegatos de las partes negando que el plazo legal de tramitación del procedimiento haya transcurrido y alegando que este aún no había culminado en sede administrativa, con lo cual no se cumplían los requisitos para acudir al Poder Judicial.
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El caso
Como se sabe, la CLC sancionó en primera instancia a 63 empresas dedicadas a la venta de gas natural vehicular y a 29 de sus funcionarios, por acordar el incremento conjunto de sus precios en Lima Metropolitana y Callao entre julio del 2011 y mayo del 2015.
Este cártel fue multado con más de S/ 459 millones ante las distintas evidencias que demostraban el acuerdo anticompetitivo ilegal por parte de las empresas involucradas. Asimismo, se verificaba que dicho acuerdo restringió la competencia y ocasionó un notorio incremento del precio de venta del GNV en perjuicio de los taxistas e incluso de los usuarios de sus servicios.
La decisión de la CLC fue apelada por diversas partes del procedimiento, encontrándose en trámite la evaluación del caso en la SDC.
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