El Gobierno publicó en El Peruano la Ley N° 31530, que establece el 6 de agosto como nuevo feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Junín. La disposición alcanza a trabajadores de los sectores público y privado, quienes tienen derecho a descansar ese día y que se les remunere de manera normal, como en un feriado habitual del calendario.
No obstante, según Katy Noriega, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, esta disposición puede generar cierto grado de confusión si se revisa de forma conjunta sus artículos 1 y 2.
Ello, en tanto el objeto de la norma, según señala, es que se agregue un nuevo feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas pero para ello, en el artículo 2 ordena la modificación del Decreto Legislativo N° 713 que regula, entre otros, la lista de feriados para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
Por lo tanto, este nuevo feriado, sin duda, termina siendo aplicable tanto a privados como públicos, aunque erróneamente no se hubiese señalado así.
Entonces, este feriado recibe el mismo tratamiento que los otros 13 feriados nacionales que ya existían en la normativa pertinente.
¿Qué pasa si tengo que trabajar el 6 de agosto?
En caso de que exista necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este acuda a su centro de labores o realice trabajo remoto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explica que pueden presentarse dos escenarios:
- Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
- En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, una por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100%.
¿Cuánto debe recibir el trabajador por laborar en este feriado?
El 6 de agosto es un feriado, es decir, un día de descanso remunerado, reconocido por normas de rango legal, que no requiere ser posteriormente compensados por los trabajadores.
Ello, a diferencia de los días no laborales también son días de descanso remunerado, pero usualmente están reconocidos en normas de rango infralegal y requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores.
Dicho esto, Katy Noriega explica que si un trabajador labora este día, le podrían corresponder tres remuneraciones diarias. Por ejemplo, si se labora este 6 de agosto, sin descanso sustitutorio, debe abonarse: 1 remuneración diaria por la labor efectuada, 1 remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y 1 remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley. Este es el actual criterio adoptado por la Sunafil.
Su reconocimiento y aplicación no es optativa de parte del empleador, sino que obligatoria.
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