Exoneración del IGV a alimentos. (Foto: GEC)
Exoneración del IGV a alimentos. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Poder Ejecutivo planteó al Congreso de la República prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2025 exoneraciones del pago del Impuesto General (IGV) aplicadas a diversos productos y servicios.

Cabe mencionar, que para la determinación del plazo de prórroga propuesto se ha tomado el plazo contemplado en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, que establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

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Según la citada norma el plazo de vigencia de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios no podrá exceder de tres años, periodo que se considera para poder realizar una adecuada evaluación de los alcances e impacto de tales medidas.

En el presentado se plantean excepciones contempladas en los apéndices I y II de la Ley del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo (decreto supremo 055-99-EF).

El literal A del Apéndice I de la Ley del IGV comprende productos agropecuarios de consumo humano, como hortalizas, legumbres, menestras y frutas e insumos para el agro (fertilizantes y abonos).

Asimismo, considera materias primas y productos intermedios para la industria textil; oro para uso no monetario e inmuebles y viviendas de interés social, destinadas a sectores de escasos recursos. También se incluye la importación de vehículos para uso de misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios.

Por otro lado, el Apéndice II contempla exoneraciones para servicios como el transporte público dentro del país de pasajeros de escasos recursos, transporte de carga desde el país al exterior y viceversa; servicios financieros, expendio de comidas y bebidas en comedores de universidades, y servicios postales, entre otros.

Argumentos y posibles efectos

En la exposición de motivos del proyecto de ley, presentado por el Ejecutivo ante el Congreso, se considera que varios de los productos objeto de la exoneración que se plantea prorrogar, “pueden ser considerados como bienes preferentes, sociales o meritorios”.

“Con la exoneración del IGV se busca incentivar su consumo. El incentivo al consumo de bienes meritorios a través de la exoneración del IGV logrará mejores resultados que la afectación a la neutralidad (y a la recaudación) del IGV producto de dicha exoneración”, se añade.

Respecto a los servicios cuya exoneración se encuentra establecida en el Apéndice II, se indica que pertenecen a “sectores claves cuyo consumo se desea incentivar pues son importantes en el desarrollo nacional”.

Además, se indica que la prórroga propuesta evitará que se incrementen los costos de producción agropecuarios así como los precios de los productos finales de dicho sector. En el rubro del transporte, mantendrá accesibles los precios de los pasajes y en el de comunicaciones, mantendrá las tarifas sociales aplicadas a los servicios postales.

En el sector vivienda, se evitará el aumento de los costos de las viviendas de interés social, mientras que en el ámbito financiero, se fomentará el uso de medios de pago digitales en zonas alejadas. En lo referido a las relaciones exteriores, se captarán recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable para el desarrollo de proyectos en los tres niveles de gobierno.

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