Como cada año, el 8 de octubre es feriado nacional en el Perú por la conmemoración del Combate de Angamos. En ese sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, decidió declarar día no laborable al 7 de octubre, con el objetivo de promover un fin de semana largo para favorecer el turismo.
El 31 de marzo, el Gobierno -a través de un Decreto Supremo- estableció un listado de siete días no laborables nacionales, adicional los feriados que ya figuran en el calendario.
No obstante, es indispensable mencionar que ambas fechas tienen un tratamiento distinto. A continuación, explicamos dicha diferencia a detalle y quiénes podrán gozar de otro día libre con los beneficios remunerativos:
¿Cuál es la diferencia entre feriados y días no laborables?
Según el estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, los feriados son días de descanso remunerado, reconocidos por normas de rango legal, que no requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores.
Por otro lado, los días no laborales también son días de descanso remunerado, pero usualmente están reconocidos en normas de rango infralegal y requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores.
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Además, normalmente aplican con carácter obligatorio solo para el sector público, dejando a discreción de las empresas privadas su acogimiento voluntario.
¿Cuánto recibiré por laborar el 7 de octubre?
Si un empleado del sector público o privado trabaja este viernes 7 de octubre, no le corresponde un pago adicional, ya que no es feriado, dice el estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
En esa línea, se debe precisar que si una persona trabaja en feriado si le corresponde tres remuneraciones diarias por Ley.
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“Por ejemplo, si se labora normalmente los días sábado y este 8 de octubre (sábado) se pretende trabajar regularmente, sin descanso sustitutorio, debe abonarse: una remuneración diaria por la labor efectuada, una remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y una remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley”, indica el estudio.
Sin embargo, si una persona trabaja en día no laborable, solo recibirá la remuneración diaria regular. Como no es un día feriado, para el sector privado no le corresponde el pago de los conceptos adicionales ni descansos sustitutorios.
Su acogimiento es a elección de cada empleador. De ocurrir, la forma y oportunidad de la compensación se decide por acuerdo; a falta de este decide el empleador.
¿Cuáles son los días no laborables del año?
La PCM establece que el siguiente listado de días estén sujetos a horas de trabajo compensables:
- Lunes 2 de mayo
- Viernes 24 de junio
- Lunes 29 de agosto
- Viernes 7 de octubre
- Lunes 31 de octubre
- Lunes 26 de diciembre
- Viernes 30 de diciembre
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