Este mes se cumplen tres años de la guerra abierta entre hidroeléctricas y generadoras térmicas por la derogación y/o permanencia de un mecanismo que pocos peruanos comprenden: la declaración de precios (costos) del gas natural.
Se trata, como bien dice el economista Carlos Gálvez, ex presidente de la SNMPE, de “una discusión entre generadores en torno al costo marginal, que fija el precio de la energía en el mercado mayorista (spot)”.
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Es decir, un tema incomprensible para el peruano de a pie y lejano de sus intereses, al menos, hasta que percibe que puede impactar en su recibo de luz.
Y ese es, precisamente, el mensaje que la Corte Suprema de Justicia acaba de enviar vía un reciente fallo que ha puesto de vuelta y media al sector eléctrico. Hablamos de la sentencia que ordena al Ministerio de Energía y Minas (Minem) derogar y sustituir la normativa vigente de declaración de precios del gas natural. Pero ¿sustituirla con qué?
Los considerandos del fallo judicial sugieren que el nuevo costo marginal o precio spot debería incluir también los costos fijos de generación térmica (take or pay), una noción que “contradice la teoría económica más elemental”, según el economista Pablo Secada.
“El costo marginal, por definición económica, es el costo de la última unidad producida y refleja los cambios en los costos variables. No incluye los costos fijos y eso lo sabe cualquier estudiante de segundo ciclo de Economía”, remarca.
No obstante, esta parecería ser la bitácora que señala la Corte Suprema en su sentencia. Su propósito no sería otro que reducir los precios de la energía para los clientes regulados. Pero ¿ese es el efecto que generará? ¿Qué dicen los economistas al respecto?
LOS RECIBOS DE LUZ
No sólo los economistas, sino todos los especialistas en energia, están de acuerdo en señalar que la inclusión de los costos fijos en la construcción del costo marginal o precio spot ocasionará un alza marcada de éste en el mercado mayorista (donde los generadores eléctricos transan la energía que no han podido vender).
De acuerdo al Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), la subida será de US$10 a US$25 el megawatt hora. Apoyo Consultoría, por otro lado, calcula que el alza podría llegar a US$30.
Este trepidante incremento se explica porque los costos fijos incluyen la tarifa plana o take or pay, ítem cuantioso que las centrales térmicas pagan por el suministro de gas natural a Plusptrol, TGP y Cálidda.
Sobre esto no hay duda. Las divergencias comienzan cuando se trata de calcular el impacto subsecuente en el mercado minorista y las tarifas de los clientes libres y usuarios regulados.
De acuerdo a Luz del Sur, demandante en la sentencia de la Corte Suprema, los usuarios regulados (residenciales) obtendrán un jugoso ahorro por efecto del incremento del precio spot y la disminución de la Prima RER o subsidio a las energías renovables, la cual se carga en los recibos de luz según las fluctuaciones del costo marginal (a mayor costo marginal menor subsidio y viceversa).
Sin embargo, los economistas consultados para este informe opinan lo contrario.
Así, el ex ministro de economía David Tuesta advierte que el incremento artificial del costo marginal derivará "en incrementos tarifarios de 15% para las familias y un golpe a la industria y sector minero con incrementos de precio de cerca del 50%”.
Mientras que Miguel Figallo, director de proyectos de Apoyo Consultoría, prevé un incremento tarifario de 2% o más para residencias y 9% para industrias.
Pero ¿qué ocurre con el ahorro por la reducción de la Prima RER? Figallo explica que este ahorro sí se dará, pero que será muy pequeño.
“Por efecto de la prima RER habrá una disminución de 0,5% anual (50 céntimos por cada 100 soles) desde mediados del 2021, fecha estimada de la próxima declaración de precios del gas”, relata.
Sin embargo, añade que este efecto se anulará desde 2024 con la entrada en vigor de los nuevos contratos de largo plazo entre las generadoras y distribuidoras eléctricas, que se negociarán en 2021 y fijarán los precios de las tarifas residenciales por los próximos 15 a 20 años.
A su entender, estos nuevos contratos se verán influenciados por el alza artificial en los costos marginales ocasionando un efecto mayor que la disminución de la prima RER (esta representa el 6% del recibo mientras que el componente de generación constituye el 50%).
“Eso significa que entre 2021 y 2023 pagaremos un poco menos en nuestros recibos de luz, pero a partir de 2024 nos amarraremos con precios más altos por 15 a 20 años”, señala Figallo.
PROBLEMA DE FONDO
Al igual que Tuesta y Figallo, Pablo Secada considera que la sentencia de la Corte Suprema no puede conllevar a una reducción tarifaria, pero sí cree que puede conducir a una reforma del sector eléctrico que corrija las distorsiones que han llevado a esta crítica situación.
En su opinión, lo que se ha hecho en los últimos años con la regulación eléctrica, es todo lo que la teoría económica enseña que no debe hacerse: jugar con el costo marginal, incluir costos fijos y sub-reportar costos de generación.
Sólo así se explica, señala, que existan muchas centrales térmicas que no producen electricidad (sub-declaran sus costos) pero que ganan plata comprando energía a las centrales que sí producen. para vendérsela a los clientes libres.
“Pero para eso no haces una central térmica. Alquilas una oficina en San Isidro y compras y vendes energía (…) Eso es un asalto a mano armada de la central ineficiente a la central eficiente, no de la ineficiente al consumidor. Por eso no ha tenido costo político”, indica
Secada es claro: esto no es culpa de las centrales ineficientes, porque la regulación les permite declarar sus costos, sino del regulador, que permite que el regulado los fije.
David Tuesta, por su lado, apunta contra las empresas que no reaccionaron como debieron ante los cambios de oferta y demanda del mercado eléctrico (sobreoferta de energía) y que son las que apoyan y sostienen la sentencia de la Corte Suprema.
“La decisión de la Corte Suprema de tirar al tacho la teoría de determinación de precios y las eventuales acciones que se tomen por el gobierno central, supervisores y reguladores, pueden terminar poniendo en riesgo todo el beneficio ganado por la sociedad peruana [desde la dación de la Ley de Concesiones Eléctricas]”, advierte.
ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
Frente a ello, Secada aconseja volver a la lógica básica de la regulación: que la tarifa eléctrica se iguale al costo marginal, y que sea el COES, y no las empresas, quien valide las declaraciones de las empresas.
“¿Qué va a pasar luego? Las centrales eficientes seguirán despachando, pero las ineficientes ya no podrán hacer la jugarreta de pagar el take or pay y venderle al privado. Van a quebrar o invertir para convertir sus centrales simples en ciclos combinados. Y las eléctricas que no querían venir al Perú por el desmadre, vendrá a comprar las centrales que no pueden sostenerse y las volverán eficientes”, explica.
Esta es una de muchas alternativas que el COES, encagado de plasmar la sentencia de la Corte Suprema en un plan operativo, podría tomar en consideración.
La Comisión de Reforma del Sector Eléctrico maneja otras cuatro, entre ellas la declaración de precios generalizada, es decir, la declaración libre de costos por parte de todas las generadoras eléctricas, independientemente de su tipo de tecnología.
Se trata de una opción que acaban de adoptar Colombia y Australia, pero que “requiere cambios profundos en el sistema”, explica Figallo.
Y otra medida más radical es la propuesta por Carlos Gálvez, ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
A su entender, los dimes y diretes en torno a si la declaración de precios debe incluir o no los costos fijos, se arreglarían eliminando de una vez por todas el take or pay (componente fijo de la estructura de costos del gas natural), un subsidio que “ya no se necesita más”.
“Si el Gobierno sincera eso, cada molécula de gas que una central térmica utilice se convertirá en costo variable y se soluciona el tema. Lo que tienen que hacer los eléctricos es salirse de la caja y pensar de otra manera”, apunta.
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