Las entidades del sector público han quedado autorizadas para reiniciar sus actividades con hasta un 40% de su capacidad en esta nueva etapa de estado de emergencia nacional que regirá desde el 25 de mayo hasta el 30 de junio para contener el avance del nuevo coronavirus (COVID-19).
Según el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado este sábado en edición extraordinaria de El Peruano, las instituciones públicas deberán adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de sus operaciones y la atención a la ciudadanía.
Las entidades deberán priorizar en todo lo que sea posible el trabajo remoto (teletrabajo), implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. Asimismo, se tendrá que establecer una variación o ampliación de horarios de atención de ser necesario.
La ley refiere que las instituciones deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia.
El inicio de la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia” tiene el objetivo de hallar un equilibrio medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades.
“La ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas”, refiere la norma.
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