El Poder Ejecutivo estableció que las operadoras deberán permitir el fraccionamiento del pago de los servicios de telefonía, internet y cable por hasta 12 meses.
El fraccionamiento se podrá realizar con respecto al recibo emitido en marzo o sobre alguna deuda por consumo durante el estado de emergencia nacional, según Decreto de Urgencia N° 035-2020.
Las condiciones del fraccionamiento de las deudas serán establecidas por las operadoras, pero no deberán aplicar intereses moratorios ni compensatorios o cualquier otro concepto relacionado, en el marco de la emergencia por el coronavirus (COVID-19).
Quienes decidan acceder al fraccionamiento de deudas contarán con un paquete menor al contratado por indicación del operador, lo cual será comunicado por la empresa de telecomunicaciones al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), según la norma. La variación se mantendrá hasta que el usuario decida migrar nuevamente a su servicio anterior.
Las empresas proveedoras de los servicios referidos no podrán suspender la emisión y entrega de sus recibos, por lo que podrán optar por enviarlos a través de medios digitales.
Osiptel podrá emitir normas complementarias a lo dispuesto en el decreto para el correcto cumplimiento de lo establecido por el Gobierno.
El fraccionamiento será aplicable a los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y televisión por cable contratados, en cualquiera de los casos, de manera individual o en paquete.