La Contraloría General de la República estableció el uso obligatorio de la casilla electrónica, a partir de setiembre, para servidores, funcionarios, ex servidores y ex funcionarios para la notificación de los resultados del control gubernamental a nivel de todas las instituciones públicas materia de control en distintos niveles de gobierno.
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Para tal fin, la entidad fiscalizadora pone a disposición la plataforma informática eCasilla-CGR, que permitirá comunicar los resultados de los procesos de control y procedimientos administrativos que se encuentran a cargo del Sistema Nacional de Control.
De esta forma, la Contraloría ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del eCasilla-CGR, así como también la confidencialidad y seguridad de las notificaciones electrónicas que se envíen a través de la plataforma.
La creación y activación de la casilla electrónica se efectúa mediante asignación obligatoria para los funcionarios, servidores, así como para los titulares de las entidades públicas del Estado.
Para ello, los órganos -incluidos los órganos desconcentrados y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, así como las Unidades Orgánicas de la Contraloría y los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades- estarán a cargo de las coordinaciones y seguimiento del cumplimiento.
En tanto, las personas naturales o jurídicas que requieran una casilla electrónica y no estén comprendidas en el alcance de uso obligatorio, pueden obtenerla mediante una solicitud de generación voluntaria.
La notificación electrónica que realiza la Contraloría o los OCIs se entiende válidamente efectuada en el momento que la cédula de notificación y los documentos electrónicos son depositados en la casilla electrónica asignada al usuario receptor, surtiendo efecto en dicho acto.
El uso obligatorio de la Casilla Electrónica se da en el marco del proceso de modernización tecnológica y transformación digital y fue dispuesta mediante la resolución de Contraloría Nº 197-2020-CG que aprueba la Directiva 008-2020-CG/GTI.
La notificación electrónica garantiza la autentificación del usuario receptor y emisor; asegura que el contenido de la cédula de notificación electrónica no pueda ser leído por una persona no autorizada; e impide que la cédula de notificación electrónica sea alterada accidental o intencionalmente.
También evita que el usuario notificador de la cédula de notificación niegue haberla enviado y que el usuario receptor niegue haberla recibido; y otorga, a través de un servicio de valor añadido, fecha y hora cierta de la emisión de la cédula de notificación electrónica, así como de la recepción en la casilla electrónica.
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