La Comisión de Defensa del Consumidor discutió hoy el predictamen recaído en el Proyecto de Ley 3339 que tiene por finalidad obligar a las empresas operadoras de telecomunicaciones a compensar a los usuarios afectados por las interrupciones de su servicio público y facultar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) para aprobar las condiciones para la aplicación del régimen de compensaciones.
“La propuesta representa un beneficio para los usuarios (...) una medida de este tipo implica que las empresas operadoras mejoren su infraestructura y sus redes de respaldo que garanticen la continuidad en la prestación del servicio”, anotó Elías Varas, presidente de la comisión, durante la sustentación del proyecto.
TAMBIÉN LEE | MEF estima que tasa de pobreza de Puno supera el 70% por cierre de actividades económicas en la región
La propuesta normativa no aplica para los casos en los que la interrupción haya sido generada por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada ante el OSIPTEL, quien además será quien determine los casos, forma de cálculo y condiciones en que se realiza la compensación.
Así, el proyecto se establece que la compensación se dará siempre que la interrupción del servicio sea por causas no atribuibles al abonado o usuario.
Sobre ello, el congresista Jorge Morante (Fuerza Popular), señaló que si bien se encuentra de acuerdo con el proyecto de ley, este presenta un error de enfoque ya que, en un contrato, la responsabilidad se atribuye a quien genera el daño. Es decir, que en este caso debería colocarse que sea por causas atribuibles a la empresa prestadora del servicio.
MIRA | Credicorp Capital: reactivación del sector inmobiliario chino empujaría al alza la economía peruana
A su entender, ponerlo desde la perspectiva del consumidor podría generar un abanico que origine aspectos que pueden no estar normados, como la participación de un tercero.
Asimismo, explicó que en el Perú quien está facultado para determinar las indemnizaciones es el Poder Judicial.
“Creo que podríamos corregir el proyecto, en primer lugar que la atribución sea a la empresa prestadora de servicio y que el tema de la indemnización pudiera ser alternativa o, en su defecto, pactada entre las partes”, concluyó.
TAMBIÉN LEE | Indecopi suspende procedimiento principal sobre medidas que prohíben tercerización laboral
En línea con Morante, la congresista Auristela Obando (Fuerza Popular), añadió que el problema es que las indemnizaciones no se pueden establecer en el ámbito del derecho administrativo sino en la vía civil.
“La compensación o indemnización debe tener como premisa que sea por causa imputable al operador, quien es que brinda el servicio y no el usuario”, coincidió.
Luego de las intervenciones, el presidente de la comisión solicitó un cuarto intermedio a fin de evaluar con mayor detalle a partir de las consideraciones recibidas.
Contenido sugerido
Contenido GEC