Medida aún debe ser aprobada en el Pleno. (Foto: GEC)
Medida aún debe ser aprobada en el Pleno. (Foto: GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > Diana Chavez Zarate
Redacción EC

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó hoy el dictamen recaído en los proyectos de ley , y que buscan la modificación de la estructura de pago de facturas de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), emprendimientos y startups.

La propuesta parlamentaria es que la conformidad por la entrega de un bien o servicio se brinde una vez el adquiriente reciba el bien o servicio prestado se debe dar después de la emisión de las facturas o recibos por honorarios, en un plazo de hasta ocho días.

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La norma actualmente establece que la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. Luego de esto brinda un plazo de hasta 30 días calendarios para que se cancelen los pagos del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidas estos proveedores

Asimismo, el dictamen especifica que la ley no se aplicará en los procesos que se realicen dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

La medida fue aprobada por unanimidad.

Repro AFP III

Por otro lado, la Comisión de Economía también aprobó con nueve votos a favor y una abstención el dictamen recaído en el , que propone la reprogramación del pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adeudados por entidades pública (REPRO AFP III) devengados hasta el 31 de diciembre del 2021, que no fueron cancelados en su oportunidad.

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La medida busca que las entidades de los tres niveles de gobierno puedan solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradores de Fondos de Pensiones (AFP) hasta el 28 de febrero del 2023. La deuda puede ser refinanciada por un plazo máximo de hasta 10 años. Asimismo, el proyecto señala que las entidades que acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el Sistema Privado de Pensiones establecidas en el Decreto Legislativo 1275 y/o Decreto de Urgencia 030-2019 no podrán volver a acoger al beneficio por la misma deuda.

La propuesta fue presentada por el Ejecutivo y en su exposición de motivos señala que el monto de la deuda que se tiene por este concepto supera los S/8.190 millones.

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