El partido cancelado entre Alianza Lima y Binacional, por la jornada siete de la Liga 1, ya tiene una resolución dictada por la Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol. El documento señala que los Blanquiazules se quedarán con los tres puntos del compromiso correspondiente al Torneo Apertura 2020.
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“Sancionar al Club Deportivo Binacional con la pérdida del encuentro por Walk Over y un score de 0-3 a favor del Club Alianza Lima”, indica el cuarto artículo de la resolución de la entidad deportiva.
Después de esta decisión, el conjunto dirigido por Mario Salas tendrá 12 unidades al igual que Sporting Cristal, Sport Huancayo y UTC. Además, los ‘íntimos’ abandonarán la casilla 16 de la tabla de posiciones del campeonato y compartirán el puesto 12 con los cajamarquinos.
La resolución de la Comisión Disciplinaria de la FPF
“Artículo 1: Sancionar con una multa de una UIT (S/4,300.00 soles), de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia, por omisión a los deberes de supervisión en la implementación del Protocolo”.
“Artículo 2: Suspender a los señores Richard Henry Muñoz Wuayna (Jefe de Equipo del Club Deportivo Binacional) y José Francisco Muchica Mamani (Delegado del Protocolo de Bioseguridad del Club Deportivo Binacional) por el plazo de seis meses por prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol para cada uno [...] y una multa de tres UIT (S/12,900.00 soles) cada uno, de conformidad con el artículo 16.2 de Reglamento Único de Justicia, por infracciones al Protocolo”.
“Artículo 3: No ha lugar a imponer sanción a los jugadores Andy Polar, Diego Angles, Edson López, EDuardo Astorga y Raúl Fernández, jugadores de Deportivo Binacional”.
“Artículo 4: Sancionar al Club Deportivo Binacional con la pérdida del encuentro por Walk Over y un score de 0-3 a favor del Club Alianza Lima”.
“Artículo 5: Oficiar la presente resolución a la Liga de Fútbol Profesional, la Gerencia de Integridad, Ética y Cumplimiento y demás áreas que guarden relación al respecto, a efectos de dar cumplimiento inmediato de los dispuesto por el presente Colegiado”.
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