“Con una serenata criolla los compositores y autores se reunieron anoche en la Plaza Bolívar, frente a la puerta principal de Palacio Legislativo, para solicitar la dación de una ley que proteja sus derechos autorales”. Así informaba El Comercio sobre la marcha realizada por un numeroso grupo de compositores, entre los que destacaban Chabuca Granda y Augusto Polo Campos. Esto sucedió un 14 de junio de 1961.
En ese entonces las dos entidades representativas de los cultores de nuestra música popular: la Sociedad de Autores y Compositores del Perú (SAYCOPE) y la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) formaron comisiones para entrevistarse con los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores.
Al caer la noche comenzó la serenata desde un pequeño escenario ubicado en la Plaza Bolívar donde varios grupos musicales comenzaron a interpretar canciones de los más notables autores peruanos.
Mientras tanto la comisión de APDAYC marchaba desde la plaza San Francisco hacia el Congreso. Aquel grupo estaba integrado por Chabuca Granda, Alicia Maguiña, Antero Aspíllaga, Abelardo Nuñez, Laureano Martínez, Lucho de la Cuba, Carmela Rusell y Mario Cavagnaro. Portando una bandera peruana ingresaron al Congreso para reunirse con el presidente del Senado Enrique Martinelli.
Asimismo la comisión de SAYCOPE, encabezada por Juan Maldonado, Manuel Acosta Ojeda, Emilio Peláez Montero, Alberto Haro, Augusto Rojas Llerena, entre otros, hizo el mismo agradecimiento y se trasladó a las galerías de la Cámara de Senadores antes de iniciarse la discusión sobre el proyecto de Ley.
¿Qué es el derecho de autor?
El ser humano es productor de diversas obras literarias, musicales, científicas y tecnológicas que se materializan y expresan de múltiples formas. Entonces el ‘Derecho de Autor’ es el conjunto de normas y principios que protegen a todas esas obras o producciones.
Así lo entendían nuestros compositores cuando decidieron hacer escuchar sus voces. Para el 31 de octubre de 1961 el gobierno de Manuel Prado Ugarteche promulgó la Ley Nº 13714.
Gracias a Francia
Los antecedentes del derecho de autor tienen su origen en Francia. La Asamblea Nacional francesa en 1791 prohíbe la representación de obras de autores vivos sin autorización de estos.
El 24 de julio de 1793, la Convención de Francia sanciona la Ley de Propiedad Intelectual. El autor literario o artístico goza de todos los atributos de la propiedad sobre su obra hasta la muerte, y 10 años post mortem para sus herederos.
Además es en el país galo donde se gestan las primeras entidades de gestión colectivas de autores dramáticos, literarios y de compositores musicales, y donde se inicia la concepción del derecho de autor como derecho o atributo de la personalidad y el reconocimiento de los llamados “derechos morales” de carácter inembargable, inalienable e imprescriptible.
En 1849, bajo la influencia francesa, el presidente Ramón Castilla promulga en el Perú la primera Ley de Propiedad Intelectual. “Los autores de todo género de escritos, cartas geográficas, grabados y compositores de música, gozarán por toda su vida el privilejio exclusivo de vender y distribuir sus obras en todo el territorio de la República, y de ceder su derecho en todo o en parte”, decía en su primer artículo.
Asimismo sancionaba la piratería de libros que era conocida como ‘ediciones contrahechas’, La multa fluctuaba entre los 200 a 500 pesos.
La Ley de 1961 rigió hasta 1996 cuando se promulga el Decreto Legislativo 822, estableciendo penas pecuniarias y privativas de la libertad hasta 8 años para quienes infrinjan las normas.